El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado día 21 la esperada Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados, que han quedado reducidos a cinco: Asociaciones, Centros, Proyectos e Investigación, Comunicación y Mayores y Dependientes. La convocatoria de las subvenciones se espera que tenga lugar en las próximas semanas; los interesados tendrán un plazo de veinte días para presentar las solicitudes.
La actual Orden reguladora sustituye a la anterior, que era de 2007. En ella se detalla minuciosamente el funcionamiento de estos programas, quiénes y en qué condiciones pueden acceder a ellos, cómo pueden hacerlo, cómo se resuelve sobre las solicitudes y las responsabilidades de los beneficiarios, entre otras cosas.
La Orden, firmada por la ministra del área, Fátima Báñez, establece el número de programas y sus objetivos.
La resolución de concesión de las ayudas corresponderá al director general de Migraciones, por delegación de la ministra, excepto para los programas de Asociaciones y de Centros, en los que la resolución corresponderá a los consejeros de Empleo y Seguridad Social y a los jefes de Sección de Empleo y Seguridad Social que no dependan de un consejero. La resolución de las solicitudes que se presenten en países en los que no exista Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social corresponderá al director general de Migraciones.
Solicitudes
Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo a las Resoluciones de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. En el caso de persona jurídica, la solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes de ayudas pueden presentarse, en el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda y, en España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
Salvo que la correspondiente resolución de convocatoria fije otro distinto, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de la correspondiente Resolución de convocatoria.
Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales del solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención. Estas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntarán como anexos a las Resoluciones de Convocatoria.
En la memoria de cada uno de los proyectos se debe reflejar el presupuesto detallado de las actividades a realizar y junto a la solicitud y la memoria debe ir la documentación requerida.
Gastos subvencionables
Dependiendo del tipo de programa subvencionado, y sin perjuicio de la normativa europea aplicable, podrán ser subvencionables siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones, las siguientes categorías de gastos: costes de personal; actividades; gastos de viaje y estancia del personal adscrito al programa, incluido el voluntario; gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios; honorarios de expertos; gastos de inversión; tributos; y costes indirectos.
Por otra parte, la Orden recoge una larga lista de conceptos que no serán subvencionables.
Los solicitantes adquirirán un compromiso de financiación propia en el proyecto para el que solicitan la ayuda cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria y que no será inferior al 2% ni superior al 10%.
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La concesión y cuantía de las subvenciones están supeditadas a las disponibilidades presupuestarias existentes a tal efecto en los Capítulos IV y VII del Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, al volumen de solicitudes presentadas y al resultado de la valoración obtenida.
Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones. En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al importe máximo que, en su caso, se determine expresamente en la convocatoria.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
De acuerdo con la normativa vigente, las subvenciones concedidas se publicarán en el BOE, así como, en su caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social correspondientes.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados, entre otras cosas, a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Programa de Asociaciones
Tiene por objeto conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior, así como subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades, objeto de este programa, los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.
Se consideran gastos de reparaciones y mantenimiento aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.
Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una asamblea anual por aquellas federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.
La cuantía de las ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por ciento de éstos. No obstante lo anterior, en el caso de las federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, el límite podrá elevarse hasta el cien por cien de sus gastos de funcionamiento.
En el caso de los gastos por reparaciones y mantenimiento se podrá subvencionar hasta la totalidad de su importe. Los gastos de reparaciones no podrán ser subvencionados por el programa de Centros, también regulado en la Orden.
Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta, entre otros criterios, la existencia de local social, destinado exclusivamente al funcionamiento de la asociación (hasta 15 puntos); la implantación de la institución y colectivo que se beneficia o al que se dirigen las actuaciones de la asociación, centro o entidad (hasta 15 puntos); el número de asociados y la aportación económica de los mismos (hasta 15 puntos); y las actividades que realiza la entidad o que tiene previsto acometer en el periodo de tiempo de vigencia de las ayudas (hasta 15 puntos).
Programa de Centros
Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones y adquisición de equipamiento de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
La cuantía de las ayudas será variable y estará en función de las características de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados.
Para la concesión de las subvenciones de este programa así como para el establecimiento de su cuantía se considerarán, entre otros los siguientes criterios: el número de españoles residentes en el exterior que se beneficiarán de la ayuda (hasta 15 puntos); la implantación de la institución, atendiendo a su ámbito territorial y a la difusión de las actividades realizadas por la entidad (hasta 15 puntos); el proyecto de obra o reforma que se pretende subvencionar y su repercusión en los españoles residentes en el exterior (hasta 15 puntos); la existencia o no de otras instituciones en el mismo ámbito territorial que tengan igual finalidad (hasta 15 puntos).
Programa de Proyectos e Investigación
El objeto de esta subvención es la realización de actividades dirigidas a fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados; y posibilitar la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de los españoles en el exterior y retornados.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las entidades públicas y privadas, españolas o extranjeras, con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
Las convocatorias especificarán sus beneficiarios concretos, en función de las disponibilidades presupuestarias y su distribución para cada ejercicio.
Para la concesión de la subvención de este programa, así como para la determinación de su cuantía se considerarán, entre otros, los siguientes criterios de valoración: la subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo; a efectos de la concesión de las ayudas, se valorará: el carácter innovador de los proyectos que tengan como finalidad mejorar la situación sociolaboral de los españoles en el exterior y retornados (hasta 20 puntos); el grado de interés general, social, económico o asistencial para su concesión (hasta 20 puntos); y la experiencia y especialización en la realización de proyectos similares (hasta 20 puntos).
Programa de Comunicación
El objeto de esta subvención es, por una parte, la realización de acciones, en el ámbito de la comunicación, dirigidas a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e internet, y, por otra, la realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa.
La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.
Para el caso de las acciones de distribución de prensa escrita especializada, las empresas editoras, beneficiarias de la subvención, deberán justificar las peticiones recibidas de su publicación de los centros y asociaciones de españoles en el exterior, instituciones de carácter asistencial que acojan a un número significativo de emigrantes españoles y estén inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, así como los Consejos de Residentes Españoles y los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Para la concesión de las subvenciones de este programa así como para el establecimiento de su cuantía se considerarán, entre otros, los siguientes criterios de valoración: el grado de difusión de la actuación entre la ciudadanía española del exterior y número de españoles en el exterior al que se dirige la actividad (hasta 15 puntos); el interés del proyecto y su incidencia en la ciudadanía española en el exterior (hasta 15 puntos); y el carácter innovador del proyecto de comunicación (hasta 15 puntos).
Para las acciones de distribución de prensa escrita especializada: la antigüedad de la publicación, la existencia de versión digital de la misma y su implantación entre los españoles del exterior. En este apartado, no se subvencionarán las publicaciones con antigüedad inferior a un año en el momento de la solicitud (hasta 15 puntos).
Programa de Mayores y Dependientes
Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
La cuantía de la subvención será de carácter variable y estará en función del interés de las acciones a ejecutar, así como del número de beneficiarios atendidos.
Para la concesión de las subvenciones de este programa así como para el establecimiento de su cuantía se considerarán, enre otros, los siguientes criterios de valoración: el número de personas de nacionalidad española que se benefician de la ayuda (hasta un máximo de 15 puntos); la repercusión de la ayuda según el grado de necesidad de la colectividad española atendida (hasta 20 puntos); y la especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y en el objetivo específico al que se dirige el programa (hasta 25 puntos).
La Orden, firmada por la ministra del área, Fátima Báñez, establece el número de programas y sus objetivos.
La resolución de concesión de las ayudas corresponderá al director general de Migraciones, por delegación de la ministra, excepto para los programas de Asociaciones y de Centros, en los que la resolución corresponderá a los consejeros de Empleo y Seguridad Social y a los jefes de Sección de Empleo y Seguridad Social que no dependan de un consejero. La resolución de las solicitudes que se presenten en países en los que no exista Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social corresponderá al director general de Migraciones.
Solicitudes
Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo a las Resoluciones de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención. En el caso de persona jurídica, la solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes de ayudas pueden presentarse, en el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda y, en España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.
Salvo que la correspondiente resolución de convocatoria fije otro distinto, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de la correspondiente Resolución de convocatoria.
Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales del solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención. Estas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntarán como anexos a las Resoluciones de Convocatoria.
En la memoria de cada uno de los proyectos se debe reflejar el presupuesto detallado de las actividades a realizar y junto a la solicitud y la memoria debe ir la documentación requerida.
Gastos subvencionables
Dependiendo del tipo de programa subvencionado, y sin perjuicio de la normativa europea aplicable, podrán ser subvencionables siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones, las siguientes categorías de gastos: costes de personal; actividades; gastos de viaje y estancia del personal adscrito al programa, incluido el voluntario; gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios; honorarios de expertos; gastos de inversión; tributos; y costes indirectos.
Por otra parte, la Orden recoge una larga lista de conceptos que no serán subvencionables.
Los solicitantes adquirirán un compromiso de financiación propia en el proyecto para el que solicitan la ayuda cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria y que no será inferior al 2% ni superior al 10%.
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La concesión y cuantía de las subvenciones están supeditadas a las disponibilidades presupuestarias existentes a tal efecto en los Capítulos IV y VII del Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, al volumen de solicitudes presentadas y al resultado de la valoración obtenida.
Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones. En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al importe máximo que, en su caso, se determine expresamente en la convocatoria.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
De acuerdo con la normativa vigente, las subvenciones concedidas se publicarán en el BOE, así como, en su caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social correspondientes.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados, entre otras cosas, a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Programa de Asociaciones
Tiene por objeto conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior, así como subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades, objeto de este programa, los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.
Se consideran gastos de reparaciones y mantenimiento aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.
Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una asamblea anual por aquellas federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.
La cuantía de las ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por ciento de éstos. No obstante lo anterior, en el caso de las federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, el límite podrá elevarse hasta el cien por cien de sus gastos de funcionamiento.
En el caso de los gastos por reparaciones y mantenimiento se podrá subvencionar hasta la totalidad de su importe. Los gastos de reparaciones no podrán ser subvencionados por el programa de Centros, también regulado en la Orden.
Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta, entre otros criterios, la existencia de local social, destinado exclusivamente al funcionamiento de la asociación (hasta 15 puntos); la implantación de la institución y colectivo que se beneficia o al que se dirigen las actuaciones de la asociación, centro o entidad (hasta 15 puntos); el número de asociados y la aportación económica de los mismos (hasta 15 puntos); y las actividades que realiza la entidad o que tiene previsto acometer en el periodo de tiempo de vigencia de las ayudas (hasta 15 puntos).
Programa de Centros
Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones y adquisición de equipamiento de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
La cuantía de las ayudas será variable y estará en función de las características de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados.
Para la concesión de las subvenciones de este programa así como para el establecimiento de su cuantía se considerarán, entre otros los siguientes criterios: el número de españoles residentes en el exterior que se beneficiarán de la ayuda (hasta 15 puntos); la implantación de la institución, atendiendo a su ámbito territorial y a la difusión de las actividades realizadas por la entidad (hasta 15 puntos); el proyecto de obra o reforma que se pretende subvencionar y su repercusión en los españoles residentes en el exterior (hasta 15 puntos); la existencia o no de otras instituciones en el mismo ámbito territorial que tengan igual finalidad (hasta 15 puntos).
Programa de Proyectos e Investigación
El objeto de esta subvención es la realización de actividades dirigidas a fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados; y posibilitar la ejecución de proyectos cuya finalidad sea la de mejorar la calidad de vida de los españoles en el exterior y retornados.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las entidades públicas y privadas, españolas o extranjeras, con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
Las convocatorias especificarán sus beneficiarios concretos, en función de las disponibilidades presupuestarias y su distribución para cada ejercicio.
Para la concesión de la subvención de este programa, así como para la determinación de su cuantía se considerarán, entre otros, los siguientes criterios de valoración: la subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo; a efectos de la concesión de las ayudas, se valorará: el carácter innovador de los proyectos que tengan como finalidad mejorar la situación sociolaboral de los españoles en el exterior y retornados (hasta 20 puntos); el grado de interés general, social, económico o asistencial para su concesión (hasta 20 puntos); y la experiencia y especialización en la realización de proyectos similares (hasta 20 puntos).
Programa de Comunicación
El objeto de esta subvención es, por una parte, la realización de acciones, en el ámbito de la comunicación, dirigidas a la ciudadanía española en el exterior a través de medios escritos o audiovisuales, tales como prensa, radio, cine, televisión e internet, y, por otra, la realización de acciones referidas a la distribución de publicaciones periódicas especializadas entre los centros y asociaciones de españoles en el exterior.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, entre cuyos fines se encuentren las actividades objeto de este programa.
La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.
Para el caso de las acciones de distribución de prensa escrita especializada, las empresas editoras, beneficiarias de la subvención, deberán justificar las peticiones recibidas de su publicación de los centros y asociaciones de españoles en el exterior, instituciones de carácter asistencial que acojan a un número significativo de emigrantes españoles y estén inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, así como los Consejos de Residentes Españoles y los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Para la concesión de las subvenciones de este programa así como para el establecimiento de su cuantía se considerarán, entre otros, los siguientes criterios de valoración: el grado de difusión de la actuación entre la ciudadanía española del exterior y número de españoles en el exterior al que se dirige la actividad (hasta 15 puntos); el interés del proyecto y su incidencia en la ciudadanía española en el exterior (hasta 15 puntos); y el carácter innovador del proyecto de comunicación (hasta 15 puntos).
Para las acciones de distribución de prensa escrita especializada: la antigüedad de la publicación, la existencia de versión digital de la misma y su implantación entre los españoles del exterior. En este apartado, no se subvencionarán las publicaciones con antigüedad inferior a un año en el momento de la solicitud (hasta 15 puntos).
Programa de Mayores y Dependientes
Estas subvenciones tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
La cuantía de la subvención será de carácter variable y estará en función del interés de las acciones a ejecutar, así como del número de beneficiarios atendidos.
Para la concesión de las subvenciones de este programa así como para el establecimiento de su cuantía se considerarán, enre otros, los siguientes criterios de valoración: el número de personas de nacionalidad española que se benefician de la ayuda (hasta un máximo de 15 puntos); la repercusión de la ayuda según el grado de necesidad de la colectividad española atendida (hasta 20 puntos); y la especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y en el objetivo específico al que se dirige el programa (hasta 25 puntos).
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